viernes, 21 de mayo de 2010

Ley de Consulta Previa: un buen inicio en la agenda colocada por los Pueblos Indígenas u Originarios en el Congreso


Ley de Consulta Previa: un buen inicio en la agenda colocada por los Pueblos Indígenas u Originarias en el Congreso

Marlene Castillo, 21 de mayo 2010
Movimientos Sociales – Tierra y Libertad

“Reconocemos que este es el inicio de un diálogo responsable que marcará el camino a la reconciliación y construcción de una cultura de paz entre el Estado y los pueblos después de los lamentables sucesos de Bagua…invocamos al poder ejecutivo la inmediata promulgación de la presente Ley; y a las fuerzas políticas a cumplir los compromisos asumidos con su aprobación” (21.05.2010, La República)


Con ese reconocimiento, las cinco organizaciones indígenas, que se auto reconocen como tales (AIDESEP, CONAP, CONACAMI, CCP, CNA), han emitido un pronunciamiento público que saluda la aprobación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos indígenas u originarios reconocida en el Convenio No. 169 de la OIT, en el Congreso. En un giro inesperado, predominó la sensatez política frente a la inevitabilidad de la obligatoriedad de introducir los términos del Convenio 169- OIT y la reciente unidad de propuesta y de acción de las organizaciones indígenas para defender esta legal y legítima demanda de consulta, en un contexto de evidente y escandalosa corrupción con faenones petroleros incluidos donde el patrimonio nacional ha sido privatizado y aún no ha sido sancionado.

Que el proceso de consulta sea no sólo para las medidas legislativas, sino también para las medidas administrativas (por ejemplo: otorgar concesiones u licencias) así como planes, programas y proyectos nacionales y regionales que afecten directamente sus derechos colectivos, sea sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo (Art. 2). Que la finalidad es lograr un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los Pueblos Indígenas u Originarios (Art. 3), que el acuerdo es obligatorio para las partes y que son exigibles en sede administrativa o judicial (Art.15) le otorga. Su promulgación terminaría con la pretensión de reducir la consulta a un acto sólo participativo como siguió argumentando hasta el final el Ministerio de Energía y Minas, y con la terca pretensión del presidente de la CONFIEP de desconocer el alcance de la Ley al señalar que no es vinculante para las empresas que ya tiene el mecanismo de consulta previsto por la Ley de Minería e Hidrocarburos (Gestión 21.05.2010).

Las organizaciones indígenas nacionales son generosas al expresar sus altas expectativas de que constituye el inicio del camino a la reconciliación, así también todos y todas peruanos de buena fe y que queremos a nuestros pueblos indígenas compartimos esos deseos. Marcado ese buen inicio, la agenda de sus justas demandas, pondrá una vez más a prueba la buena fe y su capacidad de desprendimiento de los poderes fácticos por parte de los actuales gobernantes y la capacidad de movilización de las fuerzas radicalmente democráticas hacia la reconciliación del Estado y la sociedad peruana con sus Pueblos Indígenas y originarios.

Este inicio del camino encara una agenda conflictiva en la propia mesa del Congreso y también de los otros poderes del Estado, colocada por la lucha y el proceso de las Mesas de Diálogo. En relación a la implementación de la Ley de Consulta, Un asunto inmediato es la redefinición de la naturaleza del INDEPA, en tanto la Ley aprobada le asigna nuevas funciones en el proceso de consulta, entre otras funciones, le asigna el de “Concertar, articular y articular la política estatal de implementación del derecho a la consulta” (Art. 19). El Dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso que recoge la propuesta de las organizaciones indígenas presentada el 9 de abril, plantea en la Disposición Final y Transitoria, la modificación del Artículo 3 de la Ley 28495 (Ley del INDEPA) con el siguiente texto: “Artículo 3º. Naturaleza. El INDEPA es un organismo técnico especializado – OTE multisectorial, con rango ministerial, personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal. Constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene jurisdicción en el ámbito nacional”.

Esta reforma es uno de los puntos críticos para asegurar la independencia y transparencia del proceso de consulta, como bien lo expresa la recomendación de la Comisión de Expertos - CEARC-OIT: “La Comisión insta al Gobierno a que asegure la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en el diseño y puesta en práctica de los mecanismos de diálogo y los otros mecanismos necesarios para administrar coordinada y sistemáticamente los programas que afecten a los pueblos indígenas, incluida la reforma del INDEPA. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se asegure que tales mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y de independencia e influencia real en los procesos de adopción de decisiones”.

Sin embargo, lograr esta reforma es aún de menor alcance a la demanda que están exigiendo las organizaciones indígenas del interior del país, especialmente del nor-oriente del país. La demanda de mayor conflictividad con los poderes políticos y económicos reinantes, es sobre la implicancia inmediata de la vigencia de la Ley sobre las medidas legislativas o administrativas en curso. Para las organizaciones indígenas, recogida por la CPAAAAE, la implicancia es la suspensión de dichas medidas: “A partir de la vigencia de la presente norma: 37.1 Si una medida legislativa o administrativa se ha implementado sin consulta, los procedimientos de implementación en curso deben suspenderse hasta que concluya el procedimiento de consulta correspondiente. 37.2 De haberse generado consecuencias irreversibles el Estado estará obligado a reparar e indemnizar los daños de acuerdo a la normatividad vigente”.

Y este punto en particular es el que expresa de cierto modo la determinación de las organizaciones indígenas amazónicas por la suspensión inmediata de las concesiones y exploraciones mineras y petroleras en curso. Poco conocidas y mucho menos difundidas son los pronunciamientos de este año 2010 que reseñamos a continuación.

Uno primero, proviene del territorio ancestral de los Pueblos Awajun y Wampis, que en el último lustro ha sido violentado con las actividades de exploración petrolera y minera inconsultas. El 19 de marzo, 110 representantes de diferentes Comunidades tituladas (de un total de 180) y Anexos de las 5 Cuencas del Alto Marañón, de la Asamblea Extraordinaria de los Pueblos Awajun y Wampis, emitieron un Pronunciamiento público. Donde expresan su rechazo “a cualquier tipo de extractivistas de recursos mineros y petrolíferos”, “a todo estudio de impacto ambiental que no cuente con una previa consulta pública y abierta… porque contradice los derechos internacionales establecidos en el Convenio 169, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas, porque contradice los acuerdos de la Primera Cumbre de los Pueblos Awajun y Wampis de las cuatro regiones, realizado en la fecha del 12, 13 y 14 de Octubre del 2009”. Adjuntan “actas, cartas, memoriales y pronunciamientos de las Comunidades afectadas en rechazo total al ingreso de empresas mineras y petroleras para realizar estudios de impacto ambiental, exploración y explotación de os recursos naturales de nuestro territorio, ya que podría producirse daños irreversibles en la naturaleza que afectarán el futuro de la humanidad” (Santa María, 19 de marzo 2010). Así mismo otorgan credenciales de representación a: Santiago Manuin como presidente de la Comisión Especial Permanente del Pueblo Awajun y a Wrays Pérez como presidente de la Comisión Especial Permanente de Pueblo Wampis.

Otro más reciente, proviene de territorios con data antigua de explotación petrolera y que actualmente encara nuevas actividades de exploración. El 14 de mayo, la Asamblea Extraordinaria de la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI SL), de la provincia de Datem del Marañón y Alto Amazonas (región Loreto), emitió un Memorial suscrito por 16 organizaciones de los pueblos Awajun, Achuar, Cocama Cocamilla, Kandosi, Quechua, Shapra, Shawi, Shiwito y Shuar. Donde expresan, entre otros: “Exigir respeto a nuestra decisión: no aceptamos nuevas imposiciones petroleros: no más lotes de concesiones no consultadas, no más invasión de petroleros y no más imposición violenta del falso “desarrollo petrolero”….Tenemos otras alternativas, decimos SÍ a otro tipo de desarrollo… Exigir al Estado el cumplimiento de la Recomendación del Informe de los Expertos de la OTI (febrero 2010) para que se suspendan la exploración y explotación de los recursos naturales “en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados”…Exigir el cumplimiento de la Evaluación Socio ambiental Estratégica de la política nacional de hidrocarburos, donde participe AIDESEP, las organizaciones sociales, y no sólo reducirse a los estudios de impacto ambiental de cada lote hechos apresuradamente y siempre incumplidos…. “Puedo vivir sin regalos ni petroleras…pero LIBRE” (Matama, hermana Kandosi)” suscrito por el Consejo Directivo presidido por Mamerto Maicúa, Pueblo Awajun.

La profundidad y radicalidad de la determinación de las organizaciones indígenas amazónicas va más allá de una simple demanda o petitorio, como vemos no sólo se demanda una medida política inmediata al Estado que salvaguarde su derecho a existir y proyectarse como pueblo indígena amenazado por la invasión de mineras y petroleras impuestas por el gobierno central, sino que también comunica una determinación organizada regionalmente para defender esos derechos. No queda duda que la aprobación de la Ley de Consulta es un buen inicio para el entendimiento en paz, sin más baguazos, cuya promulgación por el Poder Ejecutivo será bien recibido por nuestros hermanos y hermanas indígenas. Lo que nos dicen los pronunciamientos y memoriales es que eso no es suficiente para solucionar en lo inmediato el conflicto y caminar en paz en la propia marcha del proceso de implementación de la Consulta. Se precisa, como bien lo ha interpretado la Comisión CEAR-OIT, que se “i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio”.

La promulgación de la Ley de Consulta, esperamos no sea la única sino la primera demanda atendida de la agenda del proceso de las Mesas de Diálogo. Siguen aún pendiente de atender las propuestas de derogatoria de los Decreto Ley inconsultos, la plena identificación y sanción a los responsables políticos del operativo militar que culminó con la muerte de 33 personas y 1 desaparecido, la despenalización de la lucha social, el reconocimiento de los deudos de las víctimas indígenas, entre otros.

Estamos a menos de quince días de que se cumpla un año de los sucesos, las organizaciones indígenas nos convocan a los actos recordatorios a realizarse en Bagua, con la declaración de ese día como “5 de Junio: Día de los Mártires en defensa de la vida y la Amazonía del Perú”. La hondura política de esta calificación corresponde plenamente al alcance de la lucha indígena amazónica: su justa demanda por la consulta previa y por la suspensión de las concesiones y exploraciones mineras y petroleras en el bosque amazónico es también la lucha por defender la Vida y la Amazonía, en un momento histórico donde la supervivencia de la humanidad, amenazada por patrones de desarrollo destructores de la naturaleza en nombre del incesante crecimiento económico capitalista y de un consumismo exponencial, está en jaque como lo muestran las proyecciones de los escenarios futuros de cambio climático publicados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.

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